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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 64.

Artículo 64.

Son funciones del Gerente del Banco de Tierras las siguientes:

a) Representación de la Comisión Regional del Banco de Tierras en toda clase de actos y contratos.

b) Ejecución de los acuerdos que en el ejercicio de sus funciones adopten el Consejo y la Comisión Permanente.

c) Dirección e inspección de los servicios administrativos de la Comisión Regional.

d) Cuantas le correspondan como Jefe de la Comisión Regional conforme a la legislación vigente sobre organismos autónomos.

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