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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 65.

Artículo 65.

Son funciones del Secretario del Banco de Tierras las siguientes:

a) Levantar acta de las sesiones del Consejo, custodiar sus libros y documentos y cursar las correspondientes convocatorias y certificaciones.

b) Preparar el trabajo del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos.

c) Aquellas que le sean delegadas por el Gerente.

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