Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 65.
Artículo 65.
Son funciones del Secretario del Banco de Tierras las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones del Consejo, custodiar sus libros y documentos y cursar las correspondientes convocatorias y certificaciones.
b) Preparar el trabajo del Consejo y tramitar la ejecución de sus acuerdos.
c) Aquellas que le sean delegadas por el Gerente.


