Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 7.
Artículo 7.
A la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de su titular, le compete el desarrollo y ejecución de las funciones en materia agraria que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.


