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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 7.

Artículo 7.

A la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de su titular, le compete el desarrollo y ejecución de las funciones en materia agraria que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

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