Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 6.
Artículo 6.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno determinar las directrices de la política agraria de la Comunidad Autónoma.
2. En concreto, son competencias del Consejo de Gobierno las siguientes:
a) Aprobar los planes sobre ordenación y reforma de las estructuras agrarias.
b) Autorizar, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, la expropiación forzosa de fincas rústicas en los supuestos previstos en esta Ley y con arreglo a la legislación del Estado en la materia.


