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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 71.

Artículo 71.

1. El período impositivo coincidirá con el año natural, devengándose el impuesto el 31 de diciembre de cada año.

2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen que corresponda, conforme a la siguiente escala:

Base imponible

Tipo de gravamen

—

Porcentaje

Hasta el 30 por 100 de diferencia

2

Hasta el 40 por 100 de diferencia

4

Hasta el 50 por 100 de diferencia

6

Hasta el 60 por 100 de diferencia

9

Hasta el 70 por 100 de diferencia

12

Hasta el 80 por 100 de diferencia

15

Hasta el 90 por 100 de diferencia

20

Hasta el 100 por 100 de diferencia

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