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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 72.

Artículo 72.

La gestión y liquidación del impuesto se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las funciones inspectoras de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, correspondiendo a ésta dictar las normas reguladoras de su gestión, liquidación e ingreso.

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