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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 74.

Artículo 74.

Los rendimientos del impuesto se asignarán a los presupuestos de la Comunidad Autónoma como recursos afectos al cumplimiento de los fines de la presente Ley.

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