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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 75.

Artículo 75.

La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, fomentará el asociacionismo agrario con el objeto de la producción agraria en común y la realización de operaciones encaminadas al progreso económico y técnico de las explotaciones.

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