Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 75.
Artículo 75.
La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, fomentará el asociacionismo agrario con el objeto de la producción agraria en común y la realización de operaciones encaminadas al progreso económico y técnico de las explotaciones.


