Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 76.
Artículo 76.
La Consejería de Agricultura y Pesca facilitará ayuda técnica y económica para la creación y establecimiento de asociaciones agrarias y para el cumplimiento de sus fines en atención al progreso económico y técnico de una zona en relación con el interés de la producción a que se dedique.


