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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 90.

Artículo 90.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir la necesidad de autorización previa para la variación de cultivos en fincas rústicas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

a) Caracteres de la especie que se pretenda introducir en relación con la predominante en la zona.

b) Efectos de la especie retirada y de la que se pretende implantar para el medio natural.

c) Repercusión económica en la zona.

d) Criterios de zonificación de cultivos.

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