Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 90.
Artículo 90.
La Consejería de Agricultura y Pesca podrá exigir la necesidad de autorización previa para la variación de cultivos en fincas rústicas, teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) Caracteres de la especie que se pretenda introducir en relación con la predominante en la zona.
b) Efectos de la especie retirada y de la que se pretende implantar para el medio natural.
c) Repercusión económica en la zona.
d) Criterios de zonificación de cultivos.


