LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 91.

Artículo 91.

1. Las obras o labores permanentes que en cumplimiento de esta Ley realice el propietario de una finca a su costa, para evitar la pérdida o deterioro del suelo, tendrán la consideración de mejora obligatoria a los efectos de la legislación general del Estado sobre Arrendamientos Rústicos.

2. En el supuesto de que el titular de la explotación fuera arrendatario, el coste de las obras o labores permanentes a ejecutar para evitar la pérdida o deterioro del suelo será a costa del propietario, sin perjuicio de la repercusión que legalmente pudiera corresponder a aquél. Si el propietario no se hiciera cargo voluntariamente de las mismas podrá ejecutarlas el arrendatario a su costa, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle con arreglo a lo establecido en el artículo 89 de esta Ley.

← Artículo 90 Índice Artículo 92 →