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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 92.

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Artículo 92.
1. La Consejería de Agricultura y Pesca elaborará un Plan Forestal del territorio del Principado, en el que se dará tratamiento preferencial a aquellas zonas en que, por haber quedado deterioradas por incendios forestales, precisen de actuaciones urgentes.
2. En el Plan se zonificará el territorio del Principado en las áreas que técnicamente se considere procedente en atención al suelo y características climatológicas, teniendo en cuenta las normas urbanísticas vigentes y se determinarán las especies idóneas para cada zona.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-393 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1989 Texto original Leer

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