Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 92.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1989 y la del 3 de marzo de 2005.
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Artículo 92.
1. La Consejería de Agricultura y Pesca elaborará un Plan Forestal del territorio del Principado, en el que se dará tratamiento preferencial a aquellas zonas en que, por haber quedado deterioradas por incendios forestales, precisen de actuaciones urgentes. (Derogado)
2. En el Plan se zonificará el territorio del Principado en las áreas que técnicamente se considere procedente en atención al suelo y características climatológicas, teniendo en cuenta las normas urbanísticas vigentes y se determinarán las especies idóneas para cada zona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-393 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1989 | Texto original | Leer |


