Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 95.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1989 y la del 3 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 95.
Se declararán de utilidad pública o interés social, a efectos de expropiación forzosa de los terrenos, las obras necesarias para la ejecución del Plan Forestal, incluidas las de plantación, vías de saca y servicios, puntos de agua y embalses. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-393 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 1989 | Texto original | Leer |


