LexTotal

Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 95.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 1989 y la del 3 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95.
Se declararán de utilidad pública o interés social, a efectos de expropiación forzosa de los terrenos, las obras necesarias para la ejecución del Plan Forestal, incluidas las de plantación, vías de saca y servicios, puntos de agua y embalses. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-393 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1989 Texto original Leer

← Artículo 94 Índice Artículo 96 →