Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 96.
Artículo 96.
Cuando, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, las especies forestales existentes pudieran resultar perjudiciales para el terreno, se requerirá a su titular para que efectúe su corrección, adoptando las medidas oportunas con arreglo a las condiciones que al respecto determine la misma.


