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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 96.

Artículo 96.

Cuando, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, las especies forestales existentes pudieran resultar perjudiciales para el terreno, se requerirá a su titular para que efectúe su corrección, adoptando las medidas oportunas con arreglo a las condiciones que al respecto determine la misma.

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