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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 97.

Artículo 97.

Cuando los planes de conservación de suelos afecten a partes considerables de cuencas donde existan embalses, el titular de los aprovechamientos hidroeléctricos deberá financiar la restauración de, al menos, el 30 por 100 de las superficies pertenecientes a propietarios públicos.

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