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Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

De los aprovechamientos de montes comunales y vecinales en mano común

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley autonómica 3/2004, de 23 de noviembre. BOE-A-2005-393.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-393 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1989 Texto original Leer

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