Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de esta Ley queda derogada cualquier otra disposición de igual e inferior rango que contradiga lo dispuesto en la misma, emanada de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
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