Legislación › Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el registro de explotaciones agrarias, siendo condición indispensable estar inscrito en el mismo para ser beneficiario de las ayudas técnicas y económicas de la Administración regional.
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