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Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Artículo 7. Profesores asociados y visitantes.

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Artículo 7. Profesores asociados y visitantes.
La cuantía de la retribución, en cómputo anual, de los Profesores contratados previstos en el artículo 33.3 de La Ley Orgánica 11/ 1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se ajustará a lo que se especifica a continuación:
a) Para los Profesores asociados profesores asociados, con régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, podrán establecerse por la Universidad universidad tres tipos de retribución retribución, excluidos trienios. Excepcionalmente, en atención a méritos relevantes y únicamente para dedicación a tiempo parcial, podrá establecerse un cuarto tipo de retribución. La Universidad aprobará retribución, asimismo excluidos trienios, en su caso para dedicación a tiempo completo cuando el candidato se encuentre en posesión del título de Doctor. Las universidades aprobarán los requisitos generales de contratación y el número de plazas de Profesores profesores asociados que correspondan a cada tipo de retribución de acuerdo con las necesidades docentes y las disponibilidades presupuestarias.
Los conceptos y las cuantías de las retribuciones que correspondan corresponden a los mencionados tipos serán las siguientes: siguientes, actualizadas a 1999:
·
Sueldo
(14 mensualidades)
·
Complemento de destino
(12 mensualidades)
·
Complemento especifico
(12 mensualidades)
·
Total anual
·
Tipo 1.º:
·
·
·
·
·
Tiempo completo
·
1.038.842 1.415.918
·
470.472 641.244
·
104.256 193.164
·
1.613.570 2.250.326
·
Tiempo parcial (doce horas)
·
473.718 645.680
·
234.720 319.9200
·
–
·
708.438 965.600
·
Tipo 2.º:
·
·
·
·
·
Tiempo completo
·
1.298.556 1.769.894
·
588.096 801.576
·
115.320 225.278
·
2.001.972 2.796.746
·
Tiempo parcial (doce horas)
·
592.144 807.086
·
293.400 399.924
·
–
·
885.544 1.207.010
·
Tipo 3.º:
·
·
·
·
·
Tiempo completo
·
1.298.556 1.769.894
·
802.932 1.094.376
·
317.016 488.820
·
2.418.504 3.353.090
·
Tiempo parcial (doce horas)
·
592.144 807.086
·
483.336 658.776
·
–
·
1.075.480 1.465.862
·
Tipo 4.º:
·
·
·
·
·
Tiempo completo
·
1.769.894
·
1.440.000
·
790.106
·
4.000.000
·
Tiempo
parcial (doce horas)
·
740.180 1.008.882
·
940.620 1.282.032
·
–
·
1.680.800 2.290.914
·
En los casos de tiempos parciales inferiores a doce horas semanales se efectuará la correspondiente reducción proporcional. La mitad del número de horas semanales correspondientes a cada tiempo parcial serán lectivas y la otra mitad de tutorías y asistencia al alumnado.
b) Para los Profesores visitantes y los Profesores asociados con carácter permanente de nacionalidad extranjera será determinada por la Universidad para cada caso concreto, no pudiendo nunca exceder, en cómputo anual, del doble de la retribución que corresponde a un Catedrático de Universidad por catorce mensualidades del sueldo, sin trienios, y doce mensualidades del complemento de destino del componente general del complemento específico, en las cuantías fijadas para los citados Catedráticos en régimen de dedicación a tiempo completo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1353 Leer Qué cambió
19 de enero de 1996 BOE-A-1996-1227 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1989 Texto original Leer

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