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Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Artículo 8. Ayudantes de Universidad.

Artículo 8. Ayudantes de Universidad.

Las retribuciones anuales de los Ayudantes que contraten las Universidades, con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, serán las que se detallan a continuación:

 

Sueldo
(14 mensualidades)

Complemento de destino
(12 mensualidades)

Total anual

Facultad y Escuela Técnica Superior

 

 

 

Primer período (dos años máximo)

1.298.556

526.644

1.825.200

Segundo período (tres años máximo)

1.298.556

820.848

2.119.404

Escuela Universitaria

 

 

 

Primer periodo (dos años máximo) y segundo período (tres años máximo)

1.298.556

217.740

1.516.296

Véase sobre actualización del complemento de destino el art. 2 del Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre. BOE-A-1996-1227.

Esta actualización surte efectos económicos desde el 1 de enero de 1992, según establece la disposición final única.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1227 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 1989 Texto original Leer

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