Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Con independencia de las retribuciones que se establecen en el presente Real Decreto, el personal incluido en su ámbito de aplicación percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, la ayuda familiar y la indemnización por residencia, en las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normativas específicas.
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