Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
En los casos de dedicación a tiempo parcial, el importe de las pagas extraordinarias, trienios, ayuda familiar e indemnización por residencia, en las cuantías que en cada caso procedan, se abonarán por la Universidad cuando los interesados no las perciban con cargo a cualquier otra Administración Pública.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


