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Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

En los casos de dedicación a tiempo parcial, el importe de las pagas extraordinarias, trienios, ayuda familiar e indemnización por residencia, en las cuantías que en cada caso procedan, se abonarán por la Universidad cuando los interesados no las perciban con cargo a cualquier otra Administración Pública.

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