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Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

Al profesorado que, una vez producida la integración en la Universidad de las enseñanzas que imparta, se integre o acceda a un Cuerpo Docente Universitario, se le computará en éste el período de actividad docente desarrollada en aquellas enseñanzas, a efectos del componente del complemento específico por méritos docentes y del complemento de productividad, en los términos previstos en el presente Real Decreto.

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