Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
El complemento específico correspondiente a los Maestros de Taller y asimilados a que se refiere el artículo 3.° del presente Real Decreto, se fijará en lo sucesivo en idéntica cuantía a la que se establezca para los Maestros de Taller de Enseñanzas Medias.
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