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Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará las normas oportunas para determinar los créditos que corresponden a las Universidades para la aplicación de lo establecido en los números 3 b), 3 c) y 4 del artículo 2.º del presente Real Decreto.

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