Legislación › Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, para las Administraciones Públicas y de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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