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Legislación › Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1989 y la del 31 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Los artículos 1.1, 3.1, 4.2 y disposición adicional segunda tendrán el carácter de normativa básica estatal. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-18444 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1989 Texto original Leer

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