Legislación › Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1989 y la del 31 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional segunda.
En aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1989, el periodo hábil de caza de las aves acuáticas, que establezcan las Comunidades Autónomas, no podrá dar comienzo antes del 15 de octubre de cada año. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-18444 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1989 | Texto original | Leer |
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