LexTotal

Legislación › Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

Disposición adicional segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de septiembre de 1989 y la del 31 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda.
En aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1989, el periodo hábil de caza de las aves acuáticas, que establezcan las Comunidades Autónomas, no podrá dar comienzo antes del 15 de octubre de cada año. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-18444 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1989 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición derogatoria →