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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985.

Artículo 6. Clases de transporte.

Artículo 6. Clases de transporte.

Siempre que el transportista este provisto de la autorización apropiada podrá realizar transporte:

a) Entre cualquier punto del territorio de una de las Partes Contratantes y cualquier punto del territorio de la otra Parte Contratante;

b) En tránsito por el territorio de la otra Parte Contratante.

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