Legislación › Acuerdo Internacional
Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores · Publicada el 14 de septiembre de 1989 · Último cambio el 14 de septiembre de 1989 · Ver en el BOE
Índice
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- Preámbulo
- Disposiciones preliminares
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Autoridades competentes.
- Transporte de viajeros
- Artículo 3. Transportes exentos de autorizaciones.
- Artículo 4. Servicios regulares.
- Artículo 5. Otras clases de transportes de viajeros.
- Transporte de mercancías
- Artículo 6. Clases de transporte.
- Artículo 7. Autorizaciones.
- Artículo 8. Transporte no sometido al régimen de autorizaciones.
- Tasas e impuestos
- Artículo 9.
- Otras disposiciones
- Artículo 10. Transportes excepcionales.
- Artículo 11. Seguros.
- Artículo 12. Transporte interno.
- Artículo 13. Control de documentos.
- Artículo 14. Aplicación de la reglamentación nacional.
- Artículo 15. Violación de las disposiciones del acuerdo.
- Artículo 16. Examen en común de las cuestiones derivadas de la aplicación del Acuerdo.
- Artículo 17. Entrada en vigor y validez.
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