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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Artículo 2. Autoridades competentes.

1. Las autoridades competentes resolverán todas las cuestiones derivadas de la puesta en ejecución y aplicación del presente Acuerdo.

2. Las autoridades competentes para la puesta en ejecución del presente Acuerdo son:

− En España: Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Dirección General de Transportes Terrestres;

− En la República Socialista Federal de Yugoslavia: Comité Federal de Transportes y Comunicaciones.

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