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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985.

Artículo 13. Control de documentos.

Artículo 13. Control de documentos.

Las autorizaciones otorgadas en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, deberán llevarse a bordo del vehículo y ser presentadas a petición de todos los Agentes encargados del control en el territorio de la otra Parte Contratante.

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