Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985.
Artículo 12. Transporte interno.
Artículo 12. Transporte interno.
Los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante no estarán autorizados a efectuar transporte de viajeros o de mercancías entre dos puntos dentro del territorio de la otra Parte Contratante.


