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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno de España y el Consejo Ejecutivo Federal de la Asamblea de la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre el transporte por carretera de viajeros y de mercancías, hecho en Belgrado el 18 de diciembre de 1985.

Artículo 8. Transporte no sometido al régimen de autorizaciones.

Artículo 8. Transporte no sometido al régimen de autorizaciones.

La autorización prevista en el artículo 7 del presente Acuerdo no será exigida para los servicios siguientes:

a) Transporte de mercancías con destino o procedente de un aeropuerto en caso de avería u otro accidente de una aeronave o en caso de aterrizaje forzoso debido a un cambio de itinerario ajeno a la voluntad del transportista.

b) Transporte de un vehículo averiado a motor y/o de su remolque o semirremolque.

c) Transporte de cadáveres.

d) Transporte de obras de arte, de equipos y de material destinado a ferias y/o exposiciones.

e) Transporte de piezas de recambio destinadas a reemplazar las piezas averiadas de barcos y aviones.

f) Transporte de accesorios, equipos y animales para manifestaciones teatrales, musicales y cinematográficas o para espectáculos de circo y deportes así como su retorno, o para necesidades de grabaciones y emisiones radiofónicas, televisivas y cinematográficas, así como del retorno de tales grabaciones y emisiones.

g) Transporte de medicamentos, equipos y material medico ofrecido en el marco de ayudas humanitarias.

Los transportes que figuran en los puntos d), e) y f) no podrán efectuarse sin autorización, más que se trate de la importación temporal de mercancías o de animales transportados.

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