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Legislación › Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La comercialización, transporte y tenencia de ejemplares vivos o muertos de las especies incluidas en el anexo de este Real Decreto deberán cumplir la normativa sanitaria correspondiente y aplicable en cada caso.

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