Legislación › Real Decreto 1119/1989, de 15 de septiembre, por el que se regula el tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, oídos los Ministerios con competencias sobre la vigilancia marítima, dictará las normas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.


