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Legislación › Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.

Artículo 5. Materias primas.

Artículo 5. Materias primas.

Para los baños de fritura únicamente se podrán utilizar:

Aceites vegetales comestibles autorizados. Grasas comestibles autorizadas.

Estas materias primas deberán cumplir lo dispuesto en sus respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

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