Legislación › Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.
Artículo 5. Materias primas.
Artículo 5. Materias primas.
Para los baños de fritura únicamente se podrán utilizar:
Aceites vegetales comestibles autorizados. Grasas comestibles autorizadas.
Estas materias primas deberán cumplir lo dispuesto en sus respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.


