Legislación › Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados.
Artículo 6. Características higiénico-sanitarias.
Artículo 6. Características higiénico-sanitarias.
Los aceites y grasas calentados deberán reunir las siguientes características:
6.1 Estar exentos de sustancias ajenas a la fritura.
6.2 Sus caracteres organolépticos serán tales que no comuniquen al alimento frito olor o sabor impropio.
6.3 El contenido en componentes polares será inferior al 25 por 100, determinado de acuerdo con el método analítico que figura como anexo 1 de esta Norma.


