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Legislación › Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 1989 y la del 28 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Las normas de emisión del servicio de difusión de televisión por satélite y del servicio portador soporte del mismo, y las de televisión de alta definición, se aprobarán por Real Decreto por el Gobierno y se incorporarán como anexos V y VI, respectivamente, al presente Reglamento.
En cualquier caso, la norma de emisión del servicio de difusión de televisión por satélite y del servicio portador soporte del mismo, deberá ajustarse a lo establecido por la Comunidad Económica Europea, y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva del Consejo 86/529/CEE, relativa a la adopción de las normas técnicas comunes del sistema MAC/ paquetes para la difusión directa de televisión por satélite.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-8259 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 1989 Texto original Leer

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