Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.
Artículo 5.
Artículo 5.
Las Entidades Locales podrán aprobar, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, sus propios Reglamentos y Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial, teniendo en cuenta las características de cada municipio.


