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Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.

Artículo 5.

Artículo 5.

Las Entidades Locales podrán aprobar, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, sus propios Reglamentos y Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial, teniendo en cuenta las características de cada municipio.

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