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Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.

Artículo 6.

Artículo 6.

No podrá concederse autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.

Tampoco se podrá autorizar la venta de carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas, cecinas, embutidos, jamón, huevos, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche certificada, pasteurizada y derivados lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas, rellenas y semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

No obstante podrá autorizarse la venta de los productos enumerados en el párrafo anterior siempre y cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones de transportes y frigoríficas.

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