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Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral aquellas Entidades Locales que tuvieran establecidas ordenanzas regulando las modalidades de venta contempladas en la presente Ley Foral, deberán adaptarlas a la misma.

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