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Legislación › Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Antes del 31 de diciembre de 1989 las Entidades Locales deberán revisar las autorizaciones actualmente vigentes, de conformidad con los criterios y requisitos que establece esta Ley Foral.

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