Legislación › Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados.
Artículo 1.º Centros de acogida a refugiados y asilados.
Artículo 1.º Centros de acogida a refugiados y asilados.
Las Centros de Acogida a Refugiados y Asilados son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivendia e integración sociocomunitaria a las personas que solicitan la condición de refugiado o asilado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.


