Legislación › Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados.
Art. 2.º Naturaleza y gestión.
Art. 2.º Naturaleza y gestión.
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se configuran como Centros Estatales cuya gestión, de carácter centralizado, se atribuye al Instituto Nacional de Servicios Sociales.


