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Legislación › Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados.

Art. 2.º Naturaleza y gestión.

Art. 2.º Naturaleza y gestión.

Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se configuran como Centros Estatales cuya gestión, de carácter centralizado, se atribuye al Instituto Nacional de Servicios Sociales.

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