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Legislación › Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados.

Art. 6.º Colaboración con otras Instituciones o Entidades.

Art. 6.º Colaboración con otras Instituciones o Entidades.

Los Centros de Acogida a Refugiados ejercerán su cometido en colaboración con las Instituciones o Entidades que desarrollen programas con refugiados y, en especial, con la Dirección General de Acción Social, a cuyo efecto la Dirección General del INSERSO establecerá los necesarios Convenios de coordinación, colaboración y consulta.

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