Legislación › Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados.
Art. 7.º Financiación.
Art. 7.º Financiación.
Las cantidades que anualmente se consignen en los presupuestos del INSERSO para el mantenimiento de los Centros en funcionamiento y de las previsiones de inversión procederán de la financiación del Estado a través del capítulo de transferencias a la Seguridad Social.


