Legislación › Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados.
Art. 8.º Creación y puesta en funcionamiento.
Art. 8.º Creación y puesta en funcionamiento.
Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se crearán por Orden ministerial, según las disponibilidades presupuestarias.
Su puesta en funcionamiento se acordará por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.


