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Legislación › Orden de 13 de enero de 1989, sobre centros de acogida a refugiados.

Art. 8.º Creación y puesta en funcionamiento.

Art. 8.º Creación y puesta en funcionamiento.

Los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados se crearán por Orden ministerial, según las disponibilidades presupuestarias.

Su puesta en funcionamiento se acordará por el Director general del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

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