Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.
Artículo 17.
Artículo 17.
Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, las ventas en mercadillos estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones imperiosas de interés general como la protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias, de policía, determinando el número de puestos de cada uno, su superficie y el tipo de productos que pueden ser vendidos, de conformidad con la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento.
Se modifica por el art. 5.11 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90041 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


