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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, las ventas en mercadillos estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones imperiosas de interés general como la protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias, de policía, determinando el número de puestos de cada uno, su superficie y el tipo de productos que pueden ser vendidos, de conformidad con la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento.

Se modifica por el art. 5.11 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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