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Legislación › Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1990 y la del 18 de agosto de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 24.
En ningún caso serán admisibles las modalidades de venta consistentes en la remisión al comprador de bienes u ofertas de servicios con el fin de provocar su tácito consentimiento, de forma que si no desea su adquisición se vea obligado a devolverlos al vendedor. En tales supuestos la persona a quien van dirigidos los bienes, productos y servicios no contrae ninguna obligación de pago, depósito o restitución de los objetos o documentos enviados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 1993 En vigor BOE-A-1993-21435 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 BOE-A-1990-16316 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3345 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

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